Fundamento Normativo para la Elaboración del PROIGUALDAD 2020 - 2024
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Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 1, 4, 35,41, 52, 53, 56, 94 y 115)
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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Artículo 2)
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Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (Artículo 12 fracción III, y el 20, establecen que el Ejecutivo Federal es el encargado de la aplicación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y del Proigualdad a través de los órganos correspondientes. Artículo 29 menciona que corresponde al Inmujeres proponer el Proigualdad tomando en cuenta las necesidades de los Estados y los municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región.)
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Ley de Planeación (El artículo 20 precisa que la elaboración de los Programas se debe de realizar con participación y consulta de los diversos grupos sociales. El artículo 32 dice que una vez aprobados el Plan y los programas, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables, la obligatoriedad del Plan y los programas será extensiva a las entidades paraestatales.)
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Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2020 - 2024
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Ley General de Acceso de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
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NORMA MEXICANA NMX-R-025-SCFI-2015